“REGLAMENTO DE COMISION DE JUSTICIA”
2009
CAMPEONATO INTERNO DE FUTBOL, VOLEY, JUVENILES, CALICHINES Y MASTER
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION Y NOMBRAMIENTO
ARTICULO 01: La Comisión de Justicia, es un órgano auxiliar del Comité de Deportes, goza de plena autonomía e independencia en sus funciones.
ARTICULO 02: La Comisión de Justicia tendrá dos instancias.
a) Primera Instancia, la misma que estará integrada por cinco miembros Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales
b) Segunda Instancia (Tribunal de Honor) estará compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y Vocal.
La primera y segunda instancia se regirá, con el Reglamento de las Bases Generales y Reglamento de Comisión de Justicia y supletoriamente el Reglamento de Copa Perú.
ARTÍCULO 03: Los miembros de la comisión de justicia de ambas instancias se elegirán en Asamblea de Delegados del Comité de Deportes por el periodo que dure el Campeonato.
La elección de los miembros de la comisión de justicia puede ser por votación democrática o por designación. En caso de no haber elección las instituciones que van a integrar dicha comisión nombraran un socio del club para que integren tal fin.
Para ocupar el cargo de presidente de comisión de Justicia en cualquiera de las dos instancias deben de ser socios hábiles de CUA.
ARTICULO 04: Requisitos para participar como miembro de la Comisión de Justicia.
a) Ser mayor 28 años de edad.
b) Tener conducta y moralidad intachable.
c) No haber sido separado, expulsado o censurado por falta disciplinaria, durante el tiempo que milita en la CUA.
CAPITULO II
DE SUS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 05: Son obligaciones de la Comisión de Justicia:
a) Conocer y resolver los hechos controvertidos ocurridos dentro y fuera del campo de juego, circunscribiéndose dentro del perímetro del Estadio, donde intervengan delegados, comando técnico, jugadores y aficionados.
b) Sesionar con carácter obligatorio el día martes de cada semana, a 19:00 horas (hora exacta) en el Inmueble Ubicado en Sector 6 Grupo 9 MZ. I LT. 21 Villa el Salvador (casa de Prof. Manuel Cupe Flores).
c) Asistir puntualmente a las sesiones, dejando constancia de sus acuerdos en un Libro de Actas.
d) Expedir sus resoluciones dentro del plazo previsto en este reglamento, debidamente motivadas y encuadradas al reglamento de las Bases del Campeonato, el presente Reglamento de la Comisión de Justicia.
e) Solicitar mediante oficio al Comité de Deportes la copia de la Ficha del Jugador(a) para verificar la autenticidad del mismo.
f) Informar mediante oficio sobre cualquier irregularidad ocurridas durante el desarrollo de sus funciones
g) Informar mediante oficio sobre las resoluciones expedidas para su publicación y notificación.
ARTICULO 06: La Comisión de Justicia de segunda instancia (Tribunal de Honor) tiene la obligación y la facultad de REVISAR las resoluciones impugnadas.
ARTÍCULO 07: Son atribuciones de la Comisión de Justicia de Primera Instancia:
a) Administrar Justicia Deportiva.
b) Orientar, Corregir y Sancionar las faltas e infracciones cometidas por Jugadores, Delegados, Comando Técnico, Árbitros y Clubes, ajustándose al presente Reglamento.
c) Mantener incólume el principio de autoridad, asegurando el normal desarrollo de los partidos.
d) Establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los afiliados entre sí.
e) Solicitar informes y pruebas que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y esclarecimiento de los hechos reclamados.
ARTÍCULO 08: Vaca el cargo de miembro de la Comisión de Justicia de ambas instancia:
a) por muerte
b) por renuncia
c) por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas ó de cuatro (4) alternadas
d) por incapacidad física o mental sobrevenida
e) por destitución o cesura impuesta por la Asamblea de Delegados.
ARTICULO 09: La vacancia será cubierta dentro de un plazo de una semana, por un nuevo miembro elegido en Asamblea de Delegados, a propuesta de la Institución al que perteneció dicho miembro vacado.
CAPITULO III
RECURSO DE RECLAMO
ARTICULO 10: El recurso de reclamo se presentará ante la Comisión de Justicia (primera instancia), dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido el hecho considerado como infracción o falta, caso contrario caducara el derecho de reclamar.
ARTICULO 11: El recurso de reclamo debe reunir los requisitos siguientes.
a) El oficio de reclamo debe estar redactado a máquina de escribir u otro medio técnico, sellado y firmado por el delegado del club.
b) Debe presentarse en folder A-4, por triplicado y foliado.
c) Debe fundamentarse en forma clara y precisa, el pedido, los hechos y las normas del reglamento.
d) No se debe utilizar palabras y frases indecorosas o vejatorias en su redacción.
e) Se debe adjuntar el recibo por derecho de reclamo de S/. 30.00 Nuevos Soles que expedirá el Tesorero del Comité
f) Haber efectuado la anotación del reclamo en la planilla de juego.
g) Debe tratarse de los hechos relacionados con la actividad deportiva.
El recurso de reclamo que no cumpla con uno de los requisitos descritos será declarado improcedente
ARTICULO 12: La Comisión de Justicia sesionara los días martes en horario 19 a 22 horas, en el referido horario las partes involucradas deberán presentar sus reclamos y descargos, al mismo tiempo las partes podrán solicitar el informe oral, para tal efecto deberá otorgarse cinco minutos y si hay replica tres minutos, prosiguiéndose con el interrogatorio si la comisión de justicia a juicio cree conveniente para mejor resolver.
ARTICULO 13: El reclamado, una vez recibida la Copia de la Planilla de Juego donde consta el reclamo efectuado por el reclamante por alguna observación, tiene derecho a efectuar su descargo y adjuntar las pruebas que juzgue necesarias a su favor, debiendo hacerlo en la siguiente sesión de la Comisión de Justicia, caso contrario la Comisión de Justicia podría interpretar su silencio como afirmativa o negativa del reclamo.
ARTICULO 14: La Comisión de Justicia (primera instancia) no admitirá reclamos de revisión o esclarecimiento de documentos sin prueba que justifique su pedido.
ARTÍCULO 15: El club que tenga dudas de alguna afiliación de algún jugador(a) primero lo hará ante el Comité de Deportes mediante un Oficio.
ARTICULO 16: La Comisión de Justicia resolverá los reclamos, dentro de 48 horas de haberse realizado la audiencia, sin perjuicio de ampliarse el plazo por 7 días calendarios, cuando a juicio de la comisión de justicia (primera instancia) o a solicitud de una de las partes se crea conveniente para investigar y actuar alguna prueba para mejor resolver el reclamo controvertido. En caso de no haberse cumplido dentro de plazo de 7 días concedido para el propósito solicitado, se resolverá con la documentación existente.
ARTICULO 17: No procede el reclamo contra las decisiones y apreciaciones que informe el árbitro.
ARTICULO 18: El reclamo que requiera de una investigación exhaustiva y por ende ocasione gastos, será asumido por el reclamante, si el reclamo es declara fundada, la contraparte rembolsara los gastos ocasionados al reclamante, previa presentación de comprobantes de los gastos.
ARTICULO 19: El Presidente del Club, Presidente de Mesa o cualquier Delegado puede denunciar por escrito directamente a la Comisión de Justicia, cuando tome conocimiento de algún hecho doloso, fraudulento e irregular durante el desarrollo del campeonato.
CAPITULO IV
RECURSOS DE INPUGNACION
ARTICULO 20: Mediante los recursos impugnatorios las partes reclamantes pueden solicitar que se anule o revoque, total o parcialmente la resolución que le causa agravio por vicio o error.
ARTICULO 21: El Recurso de RECONSIDERACION, se realizara ante la misma instancia que expidió la resolución impugnada, en la siguiente sesión próxima de haber sido notificado con la resolución impugnada, la misma que será resuelta dentro del plazo de 48 horas.
El recurso de reconsideración se basa exclusivamente en nueva prueba, caso contrario será declarado improcedente de plano.
ARTICULO 22: El recurso de APELACIÓN, se presentara en la siguiente sesión próxima de la comisión de Justicia (primera instancia) para que bajo responsabilidad eleve el expediente principal mediante oficio en plazo de 24 horas a fin de que sea revisada y resuelta en última y definitiva instancia por el Tribunal de Honor.
ARTICULO 23: La interposición del Recurso de Apelación, no suspende las penas y sanciones impuestas mientras no se resuelva en la segunda instancia (Tribunal de Honor).
ARTÍCULO 24: El recurso de impugnación debe reunir los requisitos siguientes:
a). Debe estar redactado a máquina de escribir u otro medio técnico, sellado y firmado por el delegado del club.
b). No se debe utilizar palabras y frases indecorosas o vejatorias en la redacción del recurso.
c). Deberá adjuntarse copia de la resolución materia de impugnación.
El recurso de impugnación que no cumpla con los requisitos descritos se declarara improcedente, y contra dicha resolución no procede ningún recurso impugnativo.
ARTICULO 25: En el recurso de Apelación no procede el ofrecimiento de pruebas de ninguna naturaleza de los ya presentado ante la primera instancia.
ARTÍCULO 26: Son inimpugnables las resoluciones expedidas por el Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 27: Todas las resoluciones expedidas por la Comisión de Justicia (primer y segunda) se entregaran mediante oficio por mesa de partes del Comité de Deportes y éste a los interesados en la Asamblea del Comité de Deportes sección de Despachos, firmando el cargo de recepción.
CAPITULO V
DE LAS TRANSGRESIONES Y FALTAS
ARTICULO 28: La trasgresiones y faltas al Reglamento de las Bases y al presente Reglamento de Comisión de Justicia cometidas por los Delegados, Comando Técnico, Jugadores en general todos cuanto participen en el presente Campeonato, serán sancionados con las siguientes penas:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Inhabilitación
d) Sanción económica.
ARTÍCULO 29: Sin acordar un plazo prudencial, para que la parte reclamada haga su defensa, no podrá aplicarse la Inhabilitación
ARTICULO 30: La pena de inhabilitación, imposibilitará para intervenir en cualquier Campeonato que organice el C.U., por el tiempo que dure dicha sanción. Asimismo.
Asimismo tratándose de las últimas fechas del campeonato, la comisión de justicia de ambas instancias atenderá por siete días adicionales.
ARTICULO 31: Los árbitros son responsables de llenar en la planilla de juego sus respectivos informes una vez finalizado el partido o en su caso de la suspensión del partido. Dicho informe en la Planilla de Juego incluye una copia de la planilla para cada uno de los delegados de los equipos que han jugado ese partido y otra copia se entregara a la Comisión de Justicia. El original se queda con el Presidente de Mesa para su entrega al Comité de Deportes.
ARTÍCULO 32: Al finalizar cada partido, la planilla de juego será firmado en el siguiente orden, primero la efectuara los capitanes, luego los árbitros y al último los delegados, estos últimos recibirán una copia de la planilla de juego, para que puedan actuar conforme al Artículo 13 del presente Reglamento.
Sólo por razones de caso fortuito o fuerza mayor si el informe no hubiera podido ser entregado a tiempo, el árbitro informa por escrito a la Comisión de Justicia, las incidencias del partido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, personalmente.
Sólo a solicitud de Comisión de Justicia y/o Tribunal de Honor el árbitro podrá ampliar o aclarar su informe para efectos mejor resolver.
ARTÍCULO 33: El árbitro está obligado a calificar de acuerdo con los artículos siguientes de:
· AGRESION FISICA
· JUGADA BRUSCA
· PROVOCACION DE HECHO
· PROVOCACION DE PALABRA
· ACCIDENTE
ARTICULO 34: Se califica la “AGRESION FISICA”, como la acción de aplicar golpe empleando cualquier medio u objeto con la finalidad de causar daño, dar bofetada, puñetazo, puntapié o empujar, samaquear o agarrar violentamente y/o escupir a alguna persona, siempre que la acción se ejecute con manifiesta intención de dañar, reñir o agraviar.
ARTICULO 35: Se califica la “JUGADA BRUSCA”, a toda jugada que por la modalidad de su ejecución, cause o pudiera causar daño a otro jugador, debido al temperamento de su juego o a las vehemencias de la jugada, sin que pueda imputarse manifiesta intención de golpear o hacer daño.
ARTICULO 36: Se califica como “PROVOCACION DE HECHO”, al ataque frustrado a alguna persona, que se cometa con acciones tendientes a abofetear, golpear, lesionar, etc., pero sin que ésta haya consumado los hechos.
ARTICULO 37: Se califica como “PROVOCACION DE PALABRA”, a la ofensa, insulto al árbitro o Juez de Línea o al jugador durante el desarrollo o después del partido.
ARTICULO 38: Se considera “ACCIDENTE” cuando un jugador por tratar de ganar una acción dañe al otro sin ninguna intención de agredir.
ARTICULO 39: No es sancionable la falta a quien abrace en defensa propia, en el momento de ser víctima de una agresión física o de una provocación de hecho para ser maltratado.
ARTICULO 40: Se considera INVACION DE CAMPO, al ingreso a campo de juego para ocasionar tumulto, agresiones, peleas, todo acto que va en contra del buen desarrollo del encuentro. No se considera como tal, al ingreso del campo con motivos de festejos o felicitaciones a sus jugadores
ARTICULO 41: Se define CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- como los hechos que no han podido preverse, o que previstos, no han podido evitarse.
Los casos fortuitos consisten en hechos producidos por la naturaleza, Tales como: lluvias, sismos, incendios, o cualquier otro tipo de siniestro originados por accidentes o desastres naturales.
Los casos de fuerza mayor son los hechos generados por el hombre, tales como las huelgas, accidentes de tránsito, las guerras, actos de sabotaje o de terrorismo, vandalismo, normas municipales, gubernamentales o judiciales.
ARTICULO 42: Si el campeonato se suspendiera por casos fortuitos o fuerza mayor, se declarara campeón al equipo que se encontraba en el primer lugar de la tabla de posiciones en cada disciplina, al momento de la suspensión.
CAPITULO VI
PENA A LOS JUGADORES
ARTICULO 43: Los jugadores que incurran en las infracciones determinadas en el presente artículo, será sancionada con las siguientes penas:
a) Agresión Física al árbitro o jueces de línea antes, durante o después del desarrollo del partido, suspensión por dos (2) temporadas del campeonato.
b) Provocación de hecho al árbitro o jueces de línea antes, durante o después de un partido, suspensión de dos (2) fechas, si es reincidente de cuatro (4) fechas
c) Agresión física a otro jugador antes, durante y después del partido, suspensión de una (1) fecha, si reincide dos (2) fechas.
d) La jugada brusca que lesione a otro jugador durante el desarrollo de un partido, suspensión de una (1) fecha, si es reincidente dos (2) fechas.
e) Provocación de hecho a otro jugador antes, durante y después de un partido, suspensión de una (1) fecha, si es reincidente dos (2) fechas.
f) Exclamaciones, actitudes groseras e inmorales que signifiquen falta de respeto al público, la moral y/o a las buenas costumbres antes o durante el partido, suspensión de dos (2) fechas, si es reincidente cuatro (4) fechas.
g) Abandono de la cancha de un jugador sin permiso del árbitro, suspensión de una (1) fecha, si es reincidente dos (2) fechas.
h) Inscripción falsa y/o dolosa en el registro de jugadores, será sancionado con inhabilitación por todo el Campeonato.
i) El Jugador inscrito sin cumplir con los requisitos de las bases del campeonato para transferencia será sancionado con suspensión por todo el periodo del Campeonato.
j) Actuación en partidos con carné de cancha adulterada o corregido intencionalmente, inhabilitación por todo el campeonato.
k) Jugador que haya firmado dos fichas o dos (2) carnés de diferentes instituciones, cual fuere la categoría, queda invalidada la Inscripción en ambos equipos y el jugador será sancionado por pena de suspensión por todo el periodo que dure presente campeonato.
l) Jugador que haya acumulado tres (3) tarjetas amarillas en partidos consecutivos y/o alternados, será sancionado automáticamente con una fecha de suspensión. La tarjeta roja directa no anula las tarjetas amarillas de los anteriores partidos, estas seguirán sumándose hasta acumular tres tarjetas amarillas, sin embargo la tarjeta roja en el mismo partido anula las amarillas del mismo partido.
m) El jugador suspendido actúe en el partido será sancionado con dos (2) fechas. Si es reincidente cuatro (4) fechas.
n) El jugador capitán de equipo deberá portar obligatoriamente en el campo de juego con un distintivo, en el brazo, de no hacerlo será sancionado económicamente con la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles. De igual manera, si no cumpliera con su función de firmar el libro control de partidos, será sancionado económicamente con S/. 10.00 Nuevos Soles.
CAPITULO VII
PENAS A LOS EQUIPOS
ARTÍCULO 44: Como pena se declarará perdedor y se otorgará los tres (3) puntos al club reclamante y con el resultado de dos (2) goles contra cero (0) al equipo de fútbol u otra disciplina que incurra las infracciones siguientes:
a) Abandono colectivo de la cancha de fútbol antes de culminar el tiempo oficial de juego, de acuerdo al informe del árbitro.
b) El equipo que hace actuar a su jugador inhabilitado o suspendido con Resolución de la Comisión de Justicia.
c) Actuación de un jugador que automáticamente está suspendido según las Bases del Campeonato y Reglamento de la Comisión de Justicia, así no se haya pronunciado la Comisión de Justicia.(TA TR)
d) Negarse colectivamente a continuar disputando el partido a que esté obligado, aunque el equipo permanezca dentro del campo.
e) El equipo que quedara con seis (6) o menos jugadores antes de la culminación del partido.
f) El equipo que incluya en un partido a un jugador suplantado.
g) El equipo que no se presentara a la fecha y hora indicada, sobrepasando el tiempo de tolerancia. W.O.
h) El equipo que se presentara a su encuentro con menos de 7 jugadores. W.O.
i) El equipo que actué con jugadores inscritos con documentos dolosos.
j) El equipo que actué con jugador sin la transferencia correcta,
ARTÍCULO 45: El equipo que haya efectuado inscripción falsa de alguno de sus jugadores en los Registros de Comité de Deportes, así como la doble afiliación será sancionado con la perdida de todo los puntos obtenidos con la participación del jugador cuestionado y los tres últimos puntos se adjudicará al equipó reclamante.
Asimismo se sancionará con la pérdida de tres puntos el equipo que no presentaré sus carnés de los jugadores al inicio del partido y el equipo que efectué durante el desarrollo del partido más de seis (6) cambios.
ARTICULO 46: El Arbitro que decreta la suspensión del partido por conducta intolerante del público, cuerpo técnico y/o jugadores; el equipo al que pertenecen será sancionado con pena económica de S/.100.00 Nuevos Soles, la reincidencia con la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles
ARTICULO 47: Se sancionará económicamente al equipo cuando cometa las siguientes faltas:
a) El equipo que no se presentare a firmar en el Libro de Control con diez (10) minutos antes de iniciación de su partido será sancionado con S/. 15.00 nuevos soles
b) Equipo que administra, será el encargado de marcar correctamente el campo de juego, de no ser así, será sancionado económicamente con S/. 30.00 Nuevos Soles.
c) Equipo que no se presente a jugar el partido será sancionado económicamente con la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, suma que pasará íntegramente al club que administre, además de perder por W.O.
d) Equipo que reincida en no presentarse a jugar en forma consecutiva o alternada se le sancionado con la suma de S/.100.00 Nuevos Soles (S/.50.00 Nuevos Soles para el club que administra y S/. 50.00 Nuevos Soles para los fondos de C.U.A.)
e) El equipo que realice la inclusión de jugadores después del segundo tiempo del partido que no estén inscritos en la Mesa de Control será sancionado con la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles.
ARTICULO 48: Las multas impuestas a los jugadores, delegados, cuerpo técnico y auxiliar y a la institución sancionados por el Comisión de Justicia como consecuencia de las trasgresiones del Reglamento, Bases del presente campeonato, serán pagadas por los infractores antes del primer partido siguiente que les corresponda jugar luego de que le haya sido notificada dicha multa mediante Resolución.
ARTICULO 49: Destino de fondos recaudados por multas.- El monto recaudado por concepto de sanciones y multas constituye fuente de INGRESO para el Comité de Deportes y deberá aparecer como rubro separado en los Informes Económicos de la CJ y serán INTANGIBLES.
ARTICULO 50: Los equipos Master y Calichines que violasen los artículos prescritos en este Reglamento serán sancionados disciplinariamente de la misma forma de acuerdo al presente Reglamento, y en lo económico se aplicará la mitad de las sumas contempladas en este Reglamento.
ARTICULO 51: El equipo que se retira o abandona el torneo, en cualquiera de las categorías y/o disciplinas, por los motivos que fuere, para la sanción de inhabilitación correspondiente la comisión de justicia informará con las recomendaciones del caso al Comité de Deportes.
Los partidos pendientes que correspondería jugar al equipo que se retira se asumen perdidos por (W.O.) con el marcador de 2-0, y se adjudican a favor de los rivales con los que debió jugar.
Los partidos ya jugados, sin embargo, mantienen validez y efecto, así como el marcador y los puntos correspondientes.
CAPITULO VIII
PENA A LOS DELEGADOS
ARTICULO 51: A los Delegados que se les compruebe participación dolosa y engañosa en afiliaciones y/o transferencias irregulares de jugadores, fichados por el club que representó en el ejercicio de sus funciones, (se entiende por participación a la persona que inscribió, o firmó para que juegue en el presente campeonato) serán sancionados con pena de inhabilitación no menor de dos (2) campeonatos, la reincidencia será inhabilitado a perpetuidad para desempeñar en cualquier actividad deportiva que organice la C.U.A.
ARICULO 52: La transgresión a las normas Reglamentarias, como desacato, falta de palabra o hecho repudiable que comete algún Delegado contra los miembros de C.U.A., Comité de Deportes, Comisión de Justicia, serán suspendidos de sus funciones de tres (3) fechas, cualquier reincidencia duplicará la sanción y si fuera algún socio con la multa de S/.100.00 Nuevos Soles.
ARTICULO 53: Delegado que no cumplieran con firmar la planilla de juego, serán sancionados económicamente con S/. 10.00 Nuevos Soles.
ARTICULO 54: El Delegado que actúa como Presidente de mesa que no cumpliera con firmar los libros, trascribir los goles, T.A., T.R. y otras observaciones, que le hace llegar el árbitro y los jueces serán sancionados económicamente con S/. 10.00 Nuevos Soles.
ARTICULO 55: El Delegado del equipo que se encuentra en disputa del encuentro que no entregase balón al Presidente de Mesa, será sancionado con S/. 10.00 Nuevos Soles.
ARTICULO 56: El delegado del equipo que no cumpla con su función propia y ocasione desorden antes, durante y después del partido en los casos no previstos en el presente capitulo será sancionado con la suma S/.10.00 Nuevos Soles.
CAPITULO IX
DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 57: Los casos no contemplados, por deficiencia, laguna o vacio en el presente Reglamento se aplicara SUPLETORIAMENTE el Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP, Reglamento de la Copa Perú, Código Civil y Código Procesal Civil; para ello se indicará el Capítulo, Artículo e Incisos tomados de este Reglamento. De ninguna manera se sancionará por cualquier criterio al parecer de la Comisión de Justicia y Comité de Honor.
ARTICULO 58: Los miembros del Comité de Deportes, Comisión de Justicia, y Tribunal de Honor que cometiesen prevaricato, serán sancionados con la pena de inhabilitación por 2 años, en Asamblea de la C.U.A
ARTICULO 59: El reglamento entrará en vigencia luego de su aprobación por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, antes del inicio del campeonato.
Aprobado el presente reglamento de conformidad con el Estatuto y las Bases del Presente Campeonato, entrara en vigencia para el presente campeonato y si es útil a futuros campeonatos, en ningún caso a los anteriores campeonatos y no podrá ser modificado durante el desarrollo del campeonato hasta su culminación.
FDO FDO
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Presidente Presidente Presidente
Comité Deportes Comisión de Justicia Comité de Honor