RESOLUCION NUMERO NUEVE
Lima, 10 de Marzo de 2009.
AUTOS Y VISTOS.- En sesión ordinaria de Comisión de Justicia, se da cuenta la Novena Fecha del Campeonato CUA- 2009, desarrollado el 08 de Marzo de 2009, en las disciplinas categorías Fútbol Mayores y Voleibol Damas, atendiendo se tiene lo siguiente:
a) Resolver la observación existente en la Planilla de Juego Nº 68 Fútbol Mayores, de fecha 01/03/09.(*)
b) Declarar Fe de Erratas de la Resolución Nº 08 de fecha 03/03/09(**)
c) Planillas de Partidos Jugados correspondiente a Novena fecha del Campeonato CUA – 2009, desarrollado el día 08 de Marzo de 2009, entre las categorías Fútbol mayores y Voleybol Damas. (***)
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, habiéndose ampliado el plazo, a fin de resolver el informe del árbitro, existente en planilla de juego Nº 68 Fútbol Mayores, ampliado en cuaderno de Veedores, fecha 01/03/09, dentro del plazo, se ha recibido la declaración aclaratoria del Veedor Edgar Paucar Flores, quien ha manifestado, que el Jugador Cristian Raúl Solar Guerrero Nº 10 del Club Alianza, ha ejecutado la acción de lanzar un punta pie dirigido al árbitro, por otra parte, haciendo la indagación al público asistente de esa fecha, manifiestan de manera uniforme y coherente lo informado por el árbitro y estando al tenor del informe del árbitro en la planilla de juego, informe que debe ser considerado conforme al artículo 17 de la C.J. y artículo 48 del Reglamento de las Bases, como indiscutible, inobjetable e inapelable, por lo que ha quedado demostrado y acreditado que el prenombrado jugador de Alianza, infringió lo dispuesto por el artículo 34 de R.C.J, por lo que debe sancionarse conforme al Inciso a) del artículo 43 del Reglamento de Comisión de Justicia. Asimismo, en el cuaderno de veedor el árbitro informa sobre la existencia de agresión verbal con palabras soeces por parte del jugador Rodolfo Delcastillo Herrera Nº 09 y el jugador Eduar Del Castillo Herrera Nº 01, ambos jugadores deben ser sancionados conforme a lo dispuesto por el Inciso b) Artículo 43 del Reglamento de Comisión de Justicia. Respecto al descargo efectuado por el Delegado de Alianza, se debe desestimar, por cuanto la duda fue desvirtuada a favor del informe del árbitro.(*)
SEGUNDO: Que, por error involuntario y debido a la poca claridad de la información que contiene las planillas de juego de fecha 01/03/09, SE HA PRODUCIDO FE DE ERRATAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 8 DE FECHA 03 DE MARZO DE 2008, y a la fecha cotejado con la planilla matriz original, se ha llegado a determinar y advertir lo siguiente.
- Planilla de Juego Nº 69 fútbol mayores, fecha 01/03/09, Alfonso Ugarte VS Municipal, se desprende el informe del árbitro, textualmente lo siguiente “el señor Encajadillo Eduar Nº 2, después de mostrarle la tarjeta roja me escupió y me dijo afuera te saco la m… y me mentó la madre ” siendo el informe del árbitro incuestionable e inobjetable, al referido jugador en la resolución número 08 de fecha 03/03/09, por error involuntario y debido a la poca claridad de la copia del informe de la planilla; se ha sancionado a dicho jugador, con el Inciso B del Artículo 43 de R.C.J, (suspensión de dos fecha), cuando a dicho jugador realmente le corresponde la sanción dispuesta por el Inciso a) del artículo 43 del Reglamento de Comisión de Justicia, (sanción de dos temporadas), por haber trasgredido el artículo 34 del acotado Reglamento de Comisión de Justicia.
Asimismo, existió fe de erratas en la parte resolutiva de Resolución Nº 8, con relación al Club Alfonso Ugarte y el Club Municipal, por lo que se debe aclarar y corregir el cuadro respectivo(**)
TERCERO: Que, de conformidad con el Artículo 07º del Reglamento de Comisión de Justicia, es facultad y atribución de Comisión de Justicia, velar por el orden y disciplina durante el desarrollo del presente campeonato, siendo ello así, revisado y examinado las planillas de juego, se ha determinado ciertas irregularidades en la actuación de los delegados que ocuparon el cargo de presidente de mesa, de los Delegados que ocuparon el cargo de veedor, de los delegados en si, los mismos hechos se encuentra en:
- En Disciplina de Fútbol Mayores, Planilla de Juego Nº 75 y 79, se advierte la expulsión con tarjeta roja al jugador Rubén Berrocal Inca Nº 03 del Club Chalaco, Henrry Carbajal Mendoza Nº 14 del equipo de Mendoza y Hugo Flores Flores 13, sin embargo el presidente de mesa no ha retenido el carné de los prenombrados jugadores, omisión que debe ser sancionado con pena multa conforme al artículo54 y 56 del Reglamento de Comisión de Justicia
- Planilla Juego Nº 78 Voleybol Damas, el presidente de mesa hace constar que el Delegado de San Cristóbal no presento balón al presidente de mesa, omisión que debe ser sancionado conforme al 55 del Reglamento de Comisión de Justicia. (***)
CUARTO: Que, evaluando las Planillas de Partido jugados en las categorías de Fútbol Mayores y Voleybol Damas, Cabe pronunciarse sobre los resultados de cada partido, a fin de determinar los equipos perdedores, ganadores, empatados, perdedores y ganadores por WQ y según corresponda otorgar los respectivos puntos, así como también sancionar económicamente al equipo perdedor por WQ, si es reincidente en W.Q duplicarse la sanción económica, todo en estricta aplicación del Inciso d) del artículo 47º del Reglamento de Comisión de Justicia, todo en estricto cumplimiento de las Bases del Campeonato y Reglamento de Comisión de Justicia vigentes.(***)
QUINTO: Que, también es facultad de la comisión de justicia pronunciarse sobre las sanciones con tarjeta roja y sancionar la acumulación de tarjetas amarillas, en categorías de Fútbol Mayores y en disciplina de Voleybol Damas, conforme al Reglamento de Comisión de Justicia. (***)
SEXTO: Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión de Justicia rigiéndose estrictamente al vigente reglamento de las Bases del Campeonato y al Reglamento de Comisión de Justicia vigentes y en atención de la función encomendada de Administrar Justicia Deportiva.
SE RESUELVE:
PRIMERO: SANCIONAR con suspensión de dos (2) Temporadas al Jugador Cristian Raúl Solar Guerrero Nº 10 del Club Alianza y SANCIONAR con suspensión de dos (2) fechas a Rodolfo Delcastillo Herrera Nº 09 y Eduar Del Castillo Herrera Nº 01 del Club de Alianza, (*)
SEGUNDO: RECTIFICAR Y ACLARAR FE DE ERRATAS de la Resolución Nº 8 de Fecha 03 de Marzo de 2009, con respecto al Club Alfonso Ugarte y Club Municipal, en el extremo de la parte resolutiva, debiendo entenderse la sanción conforme al siguiente cuadro (**)
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ALFONSO
UGARTE
|
MIGUEL ESCAJADILLO QUISPE
|
03
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 Fecha
|
EDWAR ESCAJADILLO GARCES
|
02
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
A
|
2 Temporada
|
JAVIER QUISPE GALINDO
|
10
|
A
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
B
|
2 Fecha
|
Nota: El jugador Miguel Escajadillo Quispe , a la fecha se encuentra habilitado para actuar.
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
FECHA
|
MUNICIPAL
|
EDER QUISPE TITO
|
07
|
A
|
A
|
|
R
|
VI
|
43
|
B
|
2 FECHA
|
LUIS POMA TITO
|
02
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 FECHA
|
Nota. El jugador Luís Poma Tito, a la fecha se encuentra habilitado para actuar.
|
|
TERCERO: SANCIONAR con multa de S/.10.00 Nuevos Soles, en Disciplina de Fútbol Mayores al Delgados que ocupo el Cargo de Presidente de Mesa y asimismo SANCIONAR con Multa de S/.10.00 Nuevos Soles, al delegado de Mullacata . (***)
CUARTO: OTORGAR Tres (03) Puntos a los Equipos Ganadores, Cero (0) puntos a los Equipos perdedores, un (01) punto al cada uno de los Equipos empatados, Tres (03) puntos a los Equipos ganadores por WQ y Cero (0) al Equipo perdedor por WQ, en la categorías de FÚTBOL CATEGORIA MAYORES Y VOLEIBO DAMAS, conforme a los siguientes cuadros (***)
QUINTO: SANCIONAR a los Jugadores que fueron amonestados con tarjeta roja y a los jugadores que acumularon tarjetas amarillas en Categoría FUTBOL MAYORES Y VOLEYBOL DAMAS, conforme a los siguientes cuadros (*****)
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ALIANZA
|
ALEX JOEL ALARCO REQUE
|
16
|
A
|
A
|
A
|
|
VI
|
43
|
L
|
1 Fecha
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RODOLFO DEL CASTILLO HERRE
|
09
|
A
|
A
|
A
|
|
VI
|
43
|
L
|
1 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ARICA
|
JUAN C. INCA CUPE
|
04
|
A
|
|
|
R
|
VI
|
46
|
L
|
1 fecha
|
NILTON CAPCHA OROPESA
|
14
|
|
|
|
R
|
VI
|
46
|
L
|
1 fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
CHALACO
|
RUBEN INCA BERROCAL
|
03
|
|
|
|
R
|
V1
|
43
|
C
|
01 FECH
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
MENDOZA
|
HERRY F. CARBAJAL MENDOZA
|
14
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
01 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
UNIVERSITARIO
|
HUGO FLORES FLORES
|
13
|
A
|
A
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 Fecha
|
VOLEYBOL DAMAS
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
MENDOZA
|
KATHERINE TITO VALIENTE
|
05
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
G
|
1 Fecha
|
*******************************************************************
RESOLUCION NUMERO OCHO
Lima, 03 de Marzo de 2009.
AUTOS Y VISTOS.- En sesión ordinaria de Comisión de Justicia, se da cuenta la Octava Fecha del Campeonato CUA- 2009, desarrollado el 01 de Marzo de 2009, en las disciplinas categorías Fútbol Mayores, Juveniles, Calichines y Voleibol Damas, atendiendo se tiene lo siguientes:
a) Oficio Nº 03 – 09 – SMA, Presentado por el Club Sporting Mendoza de Andamarca, mediante el cual formaliza su reclamo efectuado en Planilla de Juego Nº 40 Categoría Juvenil contra el Club Alianza (*)
b) Oficio Nº 02 –C.H.S.R.H, presentado por el Club Santa Rosa, Asunto: Rectificación de Resolución Nº 7 fecha 24/02/09 (**)
c) Oficio Nº 006 – CD-CUA-2009, Presentado por el Comité de Deportes. Asunto: informe sobre Planilla Nº 66 Disciplina Voleibol Damas, jugado entre Santa Rosa VS Arica de fecha 22 de Febrero de 2009.(***)
d) Oficio Nº 009-09, presentado por el Club Alianza de Andamarca, Asunto. Descargo contra el informe del árbitro.(***)
e) Planillas de Partidos Jugados correspondiente a Octava fecha del Campeonato CUA – 2009, desarrollado el día 01 de Marzo de 2009, entre las categorías Fútbol mayores, Juveniles, Calichines y Voleybol Damas. (*****)
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, revisado y calificado el reclamo del Club Mendoza contra el Club Alianza, reclamo, que cumple con los Requisitos exigidos por el Artículo 11 del Reglamento de Comisión de Justicia, el Club reclamado no presentó su descargo conforme al artículo 13 del Reglamento de Comisión de Justicia, pese estar debidamente notificado, además es de conocimiento de Comisión Justicia, que el Club Alianza viene participando en todo los partidos sin carné, infringiendo el reglamento de las Bases del Campeonato en reiteradas y repetidas veces, por lo debe ampararse el reclamo de Club Mendoza y en consecuencia debe sancionarse al Club Alianza conforme al segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento de Comisión de Justicia (*)
SEGUNDO: Que, atendiendo el pedido de Club Santa Rosa, de rectificar la resolución número 07 de fecha 24 de Febrero de 2009, el mismo pedido formula el Comité de Deportes, ambos pedidos expresan de manera uniforme y concreta sobre la existencia de un error en la planilla de juego Nº 58 disputado entre Club Santa Rosa VS Club Arica, con resultado dos (2) set a un (1) Set a favor de Club Arica, cuando realmente el ganador de dicho partido ha sido y es el Club Santa Rosa, como es de conocimiento del presidente de Mesa, Delegados y de toda la afición, en consecuencia no se puede dejar de pasar lo evidente y lo justo, por lo que se debe rectificar la resolución Nº 7 de fecha 24 de Febrero de 2007, en el extremo de haber declarado ganador y haberse otorgado los dos puntos al Club Arica. (**)
TERCERO: Que, asimismo se tiene el descargo de Club Alianza contra el informe del árbitro sobre una agresión física, en la planilla juego Nº disputado entre Alianza VS Barcelona, resulta que el informe del árbitro y el informe de veedor difieren y hasta se contradice, y a fin de desvirtuar la duda existente, se debe suspender el plazo por el termino de 07 días, conforme al artículo 16 del Reglamento de Comisión de Justicia, para recibir la declaración y/o informe aclaratoria del Delegado Veedor Zacarias Paucar, se reciba la Declaración y/o informe del Delegado que ocupo el cargo de Presidente de mesa. (***)
CUARTO: Que, de conformidad con el Artículo 07º del Reglamento de Comisión de Justicia, es facultad y atribución de Comisión de Justicia, velar por el orden y disciplina durante el desarrollo del presente campeonato, siendo ello así, revisado y examinado las planillas de juego y cuaderno de veedores correspondiente a la octava fecha del presente campeonato de fecha 01 de marzo de 2009, se ha determinado ciertas irregularidades en la actuación de los delegados que ocuparon el cargo de presidente de mesa, de los Delegados que ocuparon el cargo de veedor, de los delegados en si, los mismos hechos se encuentra en:
- En Disciplina de Fútbol Categoría Juvenil, se advierte las planillas de juego número 36 (Delegado Arguedas, 38 Delegado Arica, 39 delegado Aguas Verdes, 40 Centro Social, 41 delegado Universitario y Mullacata, 42 Delegado de Aguas Verdes, 43 Delgado de Mendoza, 44 Delegados de Centro Social y Santa Rosa, 45 Delegado Chalaco, los señores Delegado de los Clubes mencionados, omitieron masivamente a registrar su firma en la respectivas planillas Planilla de Juego, en el caso de los Clubes Aguas Verdes, Universitario y Mullacata, a más de omitir su delegado con la firma omitieren hacer registrar la firma de sus dirigidos jugadores Juveniles, asimismo el Delegado que Ocupo el Cargo de presidente de Mesa omitió retener el carné del Jugador Juvenil Roy Carvajal Mendoza Nº 2 del Club Mendoza, así como también omitió llenar íntegramente la planilla y hacer algunas observaciones muy importantes, omisión de firma y funciones que debe ser sancionado conforme al artículo 53 y 54 respectivamente del Reglamento de Comisión de Justicia.
- En Disciplina De Fútbol categoría Calichin planilla de Juego Nº 34, el Delegado del Club Alfonso Ugarte, omite registrar su firma en la planilla de juego. (****)
SEXTO: Que, evaluando las Planillas de Partido jugados en las categorías de Fútbol Mayores, Juveniles, Calichines y Voleybol Damas, Cabe pronunciarse sobre los resultados de cada partido, a fin de determinar los equipos perdedores, ganadores, empatados, perdedores y ganadores por WQ y según corresponda otorgar los respectivos puntos, así como también sancionar económicamente al equipo perdedor por WQ, si es reincidente en W.Q duplicarse la sanción económica, todo en estricta aplicación del Inciso d) del artículo 47º del Reglamento de Comisión de Justicia, todo en estricto cumplimiento de las Bases del Campeonato y Reglamento de Comisión de Justicia vigentes.(*****)
NOVENO: Que, también es facultad de la comisión de justicia pronunciarse sobre las sanciones con tarjeta roja y sancionar la acumulación de tarjetas amarillas, en categorías de Fútbol Mayores, Juveniles, Calichines y en disciplina de Voleybol Damas conforme al Reglamento de Comisión de Justicia. (*****)
DÉCIMO: Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión de Justicia rigiéndose estrictamente al vigente reglamento de las Bases del Campeonato y al Reglamento de Comisión de Justicia vigentes y en atención de la función encomendada de Administrar Justicia Deportiva.
SE RESUELVE:
PRIMERO: Declarar FUNDADA el reclamo del Club Mendoza, otorgándose tres puntos, con resultado de 2 goles a cero en partido de juego Nº 33 Categoría Calichin, fecha 01 de Marzo de 2009, en consecuencia SANCIONAR al Equipo Alianza Categoría Calichin, con perdida de Tres puntos (*)
SEGUNDO: RECTIFICAR la Resolución Nº 7 de Fecha 24 de Febrero de 2009, en extremo de haber consignado como ganador al Equipo de Voleybol Damas del Club Arica cuando lo correcto debería declararse y consignarse como ganador al Equipo de Santa Rosa. (**)
TERCERO: AMPLIAR el plazo por el término de 7 días, a fin de investigar y resolver el informe del árbitro, informe del Veedor, informe del Presidente de Mesa y el descargo del Club Alianza. (***)
CUARTO: SANCIONAR con multa de S/.10.00 Nuevos Soles, en Disciplina de Fútbol categoría Juvenil a cada uno de los Delgados de Club Arguedas, Club Arica, Club Aguas Verdes, Club Centro Social, Club Universitario, Club Mullacata, Club Mendoza, Club Santa Rosa y Club Chalaco y asimismo SANCIONAR con Multa de S/.10.00 Nuevos Soles, al delegado que ocupo el Cargo de Presidente de Mesa y por último SANCIONAR con Multa de S/.10.00 Nuevos Soles, al delegado del Equipo Calichin del Club Ugarte. (****)
QUINTO: SANCIONAR con multa de S/.50.00 Nuevos Soles, al club Chalaco, por W.Q y OTORGAR 2 Puntos a favor de Club Mullacata.(*****)
SEXTO: OTORGAR Tres (03) Puntos a los Equipos Ganadores, Cero (0) puntos a los Equipos perdedores, un (01) punto al cada uno de los Equipos empatados, Tres (03) puntos a los Equipos ganadores por WQ y Cero (0) al Equipo perdedor por WQ, en la categorías de FÚTBOL CATEGORIA MAYORES, JUVENILES Y CALICHINES Y VOLEIBO DAMAS, conforme a los siguientes cuadros (*****)
SETIMO: SANCIONAR a los Jugadores que fueron amonestados con tarjeta roja y a los jugadores que acumularon tarjetas amarillas en Categoría FUTBOL MAYORES, conforme a los siguientes cuadros (*****)
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ALFONSO
UGARTE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JAVIER QUISPE GALINDO
|
10
|
A
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
B
|
2 FECHA
|
EDWAR ESCAJADILLO GARCES
|
02
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
B
|
2 FECHA
|
MIGUEL ESCAJADILLO QUISPE
|
03
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 FECHA
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ALIANZA
|
JESUS PEREZ ESPINOZA
|
03
|
A
|
A
|
A
|
|
VI
|
43
|
L
|
1 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
ATLETIC
|
EDWAR MORENO BERNAOLA
|
08
|
A
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 FECHA
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
BARCELONA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JAVIER MENDOZA MEDINA
|
07
|
A
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
01 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
MENDOZA
|
LUIS ANGEL HUMANI INCA
|
15
|
A
|
A
|
A
|
|
VI
|
43
|
L
|
1 Fecha
|
EBERT HUAMANI QUISPE
|
15
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
01 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
FECHA
|
MUNICIPAL
|
EDER QUISPE TITO
|
07
|
A
|
A
|
|
R
|
VI
|
43
|
B
|
2 FECHA
|
LUIS POMA TITO
|
02
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
C
|
1 FECHA
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
TR
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP.
|
ART.
|
INC.
|
|
SAN CRISTOBAL
|
GUILLERMO INCA QUISPE
|
08
|
A
|
A
|
A
|
|
VI
|
43
|
L
|
1 Fecha
|
CLUB
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
Nº
|
T.A
|
T.R
|
BASE LEGAL
|
SANCION
|
|
1
|
2
|
3
|
|
CAP
|
ART.
|
ENC
|
|
UNION CUPE
|
REMIGIO CUPE GONZALES
|
08
|
|
|
|
R
|
VI
|
43
|
L
|
01 Fecha
|